Artículo 1005 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1005.- Captación de aguas subterráneas Si alguno perforase pozo o hiciere obras de captación de aguas subterráneas en su propiedad, y que por esto disminuya el agua del abierto en fundo ajeno, no está obligado a indemnizar, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 951.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.