Código Civil estatal

Artículo 1012 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1012.- Cría de animales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra que las parió, salvo convenio anterior en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1012 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Cría de animales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra que las parió, salvo convenio anterior en contrario.

¿Está vigente el artículo 1012?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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