Artículo 1012 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1012.- Cría de animales (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las crías de los animales pertenecen al dueño de la hembra que las parió, salvo convenio anterior en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.