Artículo 1036 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1036.- Cambio de cauce Cuando el río cambiare de cauce, tratándose de aguas de propiedad particular, los propietarios de los predios a través de los cuales se establezca el nuevo cauce, adquirirán las aguas. Si las aguas son de propiedad federal, se estará a lo dispuesto en la ley respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.