Artículo 1039 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1039.- Unión de muebles (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Cuando dos cosas muebles que pertenecen a dos dueños distintos se unen de tal manera que vienen a formar una sola, sin que intervenga mala fe, el propietario de la principal adquiere la accesoria pagando su valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.