Artículo 104 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 104.- Parto múltiple Cuando se trate de parto múltiple se levantará acta por separado a cada uno de los nacidos, haciendo constar las particularidades que los distingan y quién nació primero, según las noticias que comuniquen al Oficial del Registro Civil las personas que hayan asistido al parto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.