Artículo 1062 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1062.- Gastos de conservación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Todo copropietario tiene derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación del bien o derecho comunes. Sólo puede eximirse de esta obligación quien renuncie a la parte que le pertenece en el dominio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.