Artículo 1064 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1064.- Administración Para la administración del bien común, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.