Artículo 1069 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1069.- División del bien común (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La división de un bien común no perjudica a un tercero, quien conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición.
Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.