Código Civil estatal

Artículo 1069 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 1069.- División del bien común (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

La división de un bien común no perjudica a un tercero, quien conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición.

Conservarán igualmente su fuerza, no obstante la división, los derechos personales que pertenezcan a un tercero, contra la comunidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1069 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

División del bien común (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) La división de un bien común no perjudica a un tercero, quien conservará los derechos reales que le pertenecían antes de hacerse la partición. Conservarán…

¿Está vigente el artículo 1069?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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