Artículo 1071 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1071.- División de inmuebles La división de los bienes inmuebles es nula si no se hace con las formalidades que la ley exige para su venta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.