Artículo 1075 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1075.- Signos contrarios a la copropiedad Hay signo contrario a la copropiedad cuando:
I.- Hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.- Conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III.- La pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
IV.- Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
V.- Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
VI.- Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII.- Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y VIII.- Cuando la cerca que encierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.