Artículo 1095 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1095.- Uso del derecho del tanto Si varios propietarios de cosa indivisa hicieren uso del derecho del tanto, se estará a lo dispuesto por el artículo 26 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.