Artículo 1099 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1099.- Cómo se origina El régimen de propiedad horizontal, puede originarse:
a).- Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio, decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad como fincas independientes;
b).- Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito; y c).- Cuando en disposición de última voluntad, se instituya a los herederos o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.