Artículo 1101 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1101.- Formalidad El régimen de la propiedad horizontal se debe constituir en escritura pública, que habrá de inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
La escritura constitutiva debe contener los requisitos siguientes:
a).- Declaración del propietario o propietarios, de someter a este régimen el inmueble de su propiedad;
b).- Situación, medidas y colindancias del terreno, así como una descripción total del edificio y mención de sus servicios de que goce;
c).- Descripción de cada piso con los datos que sean necesarios para su identificación;
d).- El valor del inmueble y el de cada unidad;
e).- Descripción de los elementos y partes comunes del edificio y de los elementos y partes comunes limitados a las unidades independientes; y f).- Cualquier otro dato que consideren conveniente los otorgantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.