Artículo 111 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 111.- Contenido El acta de tutela contendrá:
I.- El nombre y edad del incapacitado;
II.- La clase de incapacidad por la que se haya diferido la tutela;
III.- El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado bajo su patria potestad, antes del discernimiento de la tutela;
IV.- El nombre, edad, estado, profesión y domicilio, tanto del tutor como del curador;
V.- La garantía dada por el tutor, expresando el nombre y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca o en prenda; y VI.- El nombre del Juez y Tribunal que pronunció el auto de discernimiento y la fecha de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.