Artículo 1131 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1131.- Constitución El usufructo puede constituirse por la ley, por acto jurídico unilateral o plurilateral, o por usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.