Artículo 1151 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1151.- Incremento Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban las cosas que por accesión y el goce de las servidumbres que tengan a su favor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.