Artículo 1158 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1158.- Dispensa de fianza El donador que se reserva el usufructo de los bienes donados está dispensado de dar la fianza requerida, si no se ha obligado expresamente a ello.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.