Artículo 1166 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1166.- Cuando perece parte del rebaño (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el rebaño perece en parte y sin culpa del usufructuario, continúa el usufructo en la parte que queda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.