Artículo 1184 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1184.- Anticipación por cuenta del propietario Si el propietario hiciere la anticipación por su cuenta, el usufructuario pagará el interés del dinero, según la regla establecida en el artículo 1176.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.