Artículo 1197 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1197.- Tiempo del impedimento El tiempo del impedimento se tendrá por corrido para el usufructuario, de quien serán los frutos que durante él puede producir el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.