Artículo 1201 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1201.- Habitación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La habitación es un derecho real, temporal, vitalicio por naturaleza, para ocupar gratuitamente en una casa ajena, las piezas necesarias para el titular del expresado derecho y las personas de su familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.