Artículo 1203 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1203.- Derechos y obligaciones de habituario Los derechos y obligaciones del usuario y del que tiene el goce de habitación se arreglarán por los títulos respectivos y, en su defecto, por los artículos siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.