Artículo 1207 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1207.- Cuando no alcancen los gastos (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si los frutos que quedan al propietario no alcanzan a cubrir los gastos y cargas, la parte que falte será cubierta por el usuario o por quien tiene el derecho de habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.