Artículo 1209 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1209.- Concepto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La servidumbre es un derecho real impuesto sobre un inmueble para servicio de otro, perteneciente a distinto dueño y en provecho de éste. El inmueble en favor del cual está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que sufre, predio sirviente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.