Artículo 1214 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1214.- Aparentes Son aparentes las que se anuncian por obra o signos exteriores, dispuestos para su uso y aprovechamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.