Artículo 1216 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1216.- Inseparabilidad Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente pertenecen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.