Artículo 1219 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1219.- Constitución Las servidumbres pueden constituirse por la ley, por usucapión y por acto jurídico unilateral o plurilateral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.