Artículo 1226 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1226.- Prohibición de determinadas obras Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan la servidumbre establecida por el artículo 1223, ni el del superior obras que la graven.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.