Código Civil estatal

Artículo 123 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 123.- Declaraciones falsas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 116, serán denunciados ante el Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Declaraciones falsas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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