Artículo 123 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 123.- Declaraciones falsas (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los pretendientes que declaren maliciosamente un hecho falso, los testigos que dolosamente afirmen la exactitud de las declaraciones de aquéllos o su identidad, y los médicos que se conduzcan falsamente al expedir el certificado a que se refiere la fracción IV del artículo 116, serán denunciados ante el Ministerio Público para los efectos legales correspondientes. Lo mismo se hará con las personas que falsamente se hicieren pasar por padres o tutores de los pretendientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.