Artículo 1241 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1241.- Aprovechamiento de acueducto (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Todo el que se aproveche de un acueducto, ya sea que pase por campo propio o ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos subterráneos y demás obras necesarias, para que no se perjudique el derecho de otro.
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si quienes se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su aprovechamiento, si no hubiere convenio o disposición legal que establezca lo contrario.
Lo dispuesto en el párrafo anterior comprende la limpia, construcciones y reparaciones para que el curso del agua no se interrumpa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.