Artículo 1252 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1252.- De ganados (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.