Artículo 1257 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1257.- Constitución La constitución de una servidumbre requiere todos los requisitos que la ley exige para la enajenación de bienes inmuebles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.