Artículo 1269 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1269.- Indemnización Está obligado también a hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se cause por la servidumbre, más gravamen que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.