Artículo 127 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 127.- Suspensión del matrimonio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Denunciado un impedimento el matrimonio no podrá celebrarse, aunque el denunciante se desista, mientras no recaiga sentencia judicial que declare su inexistencia o se obtenga dispensa de él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.