Artículo 1278 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1278.- Prescripción Puede extinguirse por prescripción el modo de usar la servidumbre, en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.