Artículo 1280 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1280.- Cuándo no correrá la prescripción Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no puede correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.