Artículo 1283 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1283.- Concepto El derecho real de superficie es el que constituye el dueño de un terreno en favor de otra persona, facultándola para:
I.- Construir un edificio sobre el suelo; y II.- Hacer construcciones debajo del suelo.
El derecho de superficie sólo puede constituirse por tiempo determinado, a título oneroso o gratuito, por acto entre vivos o por testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.