Artículo 1286 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1286.- Denominación de las partes El derecho de propiedad sobre las construcciones a que se refieren los artículos anteriores, se denomina "derecho de superficie" y a su titular "superficiario".
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.