Artículo 1312 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1312.- Efectos de la inscripción El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiere presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMADO, P.O. 23 DE FEBRERO DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.