Artículo 1317 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1317.- Reglamento (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El reglamento de este Título establecerá los derechos y obligaciones del registrador, las secciones del Registro Público de la Propiedad, los libros que deben llevarse en este, la forma y demás requisitos que deberán llenar las inscripciones y los certificados, así como las reglas necesarias para el buen funcionamiento de la oficina.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.