Artículo 1334 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1334.- De garantías (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituidas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse:
(F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento, los títulos endosables;
II.- Mediante solicitud firmada por dichos interesados y el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; y III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.