Artículo 134 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 134.- Autorización para inhumación - cremación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se asegurará del fallecimiento con certificado expedido por médico legalmente autorizado. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad sanitaria competente del lugar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.