Artículo 1341 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1341.- Cómo se defiere La herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria; la segunda, legítima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.