Artículo 1344 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1344.- Masa hereditaria A la muerte del autor de la sucesión, si hay varios herederos, éstos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, mientras no se hace la división; pero si el heredero es único, mientras no se haga la adjudicación, la masa hereditaria no se confundirá con el patrimonio del heredero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.