Artículo 1358 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1358.- Designación del día o tiempo La designación del día o del tiempo en que deba comenzar o cesar la institución de heredero, se tendrá por no escrita.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.