Artículo 1368 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1368.- Condiciones Respecto a las condiciones puestas en los testamentos, regirán las disposiciones contenidas en los artículos 2078 a 2889, en todo lo que no esté especialmente determinado en este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.