Artículo 1370 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1370.- Condición potestativa La condición es potestativa de dar o hacer alguna cosa, y el que ha sido gravado se allana a cumplirla; pero si aquél a favor del cual se estableció rehusa aceptar el bien o el hecho, la condición se tiene por cumplida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.