Artículo 1383 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1383.- Conclusión en día seguro Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él, también se aplicará aun cuando el legado sea de una suma de dinero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.