Artículo 1390 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1390.- Solicitud ante el Juez Siempre que un demente pretenda hacer testamento, su representante legal y en defecto de éste cualquier persona, presentará solicitud por escrito al Juez, quien, acompañado de dos facultativos, de preferencia especialistas en la materia, se trasladarán a la casa del paciente, para que examinen al enfermo y dictaminen acerca de su estado mental.
El Juez debe asistir al examen del enfermo y hará a éste cuantas preguntas estimare convenientes, a fin de cerciorarse de su capacidad para testar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.