Artículo 1393 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 1393.- Firmas Terminado el acto, firmarán, además de los testigos, el Juez y los facultativos, poniéndose al pie del testamento razón expresa de que durante todo el acto conservó el paciente perfecta lucidez de juicio, sin cuyo requisito y constancia será nulo el testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.